Redes territoriales, atención primaria, y nuevo papel de las EPS.
Con el Decreto 0858 de 2025, Colombia da el primer paso hacia una transformación estructural de su sistema de salud. El país deja atrás el modelo centrado en la enfermedad para adoptar un enfoque preventivo, predictivo y resolutivo, donde la Atención Primaria en Salud (APS) se convierte en el eje central de la atención. Este nuevo esquema busca anticiparse a los riesgos, resolver desde el territorio y reorganizar el sistema de manera integral. A continuación, presentamos el ABC de este cambio histórico que impactará a todos los colombianos.
A. ¿Qué es el nuevo modelo?
Es una política de Estado obligatoria que busca anticiparse a la enfermedad y reorganiza el sistema en cinco pilares fundamentales:
1. Atención Primaria territorializada.
2. Redes integradas de servicios de salud (RIITS).
3. Trabajo digno para el personal de salud.
4. Gestión del conocimiento y soberanía sanitaria.
5. Sistema unificado de información en salud.
B. ¿Qué cambia en la práctica?
Adiós al rol dominante de las EPS. Las Entidades Territoriales (alcaldías y gobernaciones) ahora organizan y coordinan la prestación de servicios en sus regiones.
Nacen las RIITS. Son redes integradas de prestadores (públicos, privados y mixtos) lideradas por los territorios.
Se crean los CAPS. Centros de Atención Primaria en Salud que serán el primer contacto del ciudadano con el sistema.
Equipos de Salud Territorial. Profesionales que llegarán directamente a barrios y veredas a hacer seguimiento continuo de las familias.
El Ministerio de Salud asume el control total. Coordina, regula y planifica la transición. Se convierte en un “superministerio” con poder normativo y técnico ampliado.
C. ¿Cuándo empieza a regir?
Transición: 1 año. El plazo máximo de implementación es hasta el 29 de julio de 2026.
Primeros 6 meses: Se expiden las reglamentaciones necesarias.
En febrero de 2026 debe estar armonizado normativamente todo el sistema.
¿Y las EPS desaparecen?
No, pero su papel cambia drásticamente.
Ya no diseñan la red de servicios: deben operar dentro de las RIITS que organiza el territorio.
Contratación obligatoria por subregiones. La Superintendencia las autorizará por zonas específicas, no por regiones amplias como antes.
Conservan el aseguramiento financiero y la gestión del riesgo, pero con menos poder operativo.
¿Cómo se financiará?
Los recursos vendrán de:
La Unidad de Pago por Capitación (UPC).
El Sistema General de Participaciones (SGP).
El Presupuesto General de la Nación.
Otros fondos autorizados por ley.
Su uso está condicionado al Marco Fiscal de Mediano Plazo, sin alterar la destinación específica del gasto en salud.
En conclusión el Decreto 0858 no es una reforma más, reemplaza de raíz el modelo de salud vigente. La clave ahora estará en la coordinación territorial, la prevención como eje y la ejecución efectiva desde los municipios y departamentos. Se abre así una etapa decisiva y de alto impacto para el sistema de salud colombiano, donde la planeación, la coordinación territorial y la voluntad política marcarán la diferencia.
Descargue el Decreto aquí:
DECRETO-0858-DEL-30-DE-JULIO-DE-2025