El presidente de la República, junto con sus ministros, ya tomó la decisión de realizar una Consulta Popular, y esta va sí o sí», sostuvo el ministro Benedetti.

Así lo manifestó el ministro del Interior, Armando Benedetti, quien aseguró que el siguiente paso es enviar al Senado de la República las 12 preguntas que debe contener la Consulta Popular. Luego de que el Senado se pronuncie, el presidente de la República tendrá un plazo de tres meses para convocarla.

“No hay fecha límite para presentar las preguntas, todo tendrá que ser acorde a los tiempos; ya tenemos estructuradas 11. No hay afán, lo importante es que queden bien hechas», señaló.

Frente a las movilizaciones sociales, el ministro resaltó que “la gente marchó de forma pacífica y alegre, expresando la voluntad del derecho de millones de trabajadores, de la clase obrera; un derecho que fue cercenado de forma tosca por parte del Congreso de la República».

Hoy, la senadora María José Pizarro encendió el debate tras sostener en sus redes sociales que sectores no afines al Gobierno del Cambio buscarán que el concepto del Senado sea desfavorable frente a la propuesta de la Consulta Popular, que pretende el presidente Gustavo Petro.

En el caso de las consultas convocadas por el presidente, debe llevar la firma de todos los ministros. En el artículo 50 de la Ley 134 de 1994 se expresa que “No se podrán realizar consultas sobre temas que impliquen la modificación a la Constitución Política”. En el artículo 52 de la misma ley se indica que “las preguntas que se formulen al pueblo estarán redactadas en forma clara, de tal forma que se pueda contestar positivamente con el “Sí” o negativamente con el “No’”. De otra parte, a pesar de que no se dice nada al respecto, haciendo una analogía con lo dispuesto sobre el referendo en la Sentencia C-551 de 2003, se estableció que en la pregunta no se podrá incluir la casilla del voto en blanco, ya que específicamente se dispone que se votará de manera ambivalente, es decir por el “Sí” o por el “No”. De este modo, la única manera de establecer que no se está de acuerdo con ninguna de las dos opciones es ejercer la abstención, según la publicación de Ámbito Jurídico.

Añade ese medio, que según el artículo 104 de la Constitución Política, el texto de la consulta popular será enviado al Senado de la República para que dentro de los 20 días siguientes al decreto de convocatoria a la consulta emita un concepto favorable o desfavorable sobre el mismo. Se indica que la decisión del Senado sobre la viabilidad de la consulta popular de carácter nacional será tomada por la mayoría de los miembros de dicha corporación. El plazo que debe tomar el Senado se podrá prorrogar por 10 días más y es de carácter obligatorio; es decir que, si no se aprueba por la mayoría de los miembros del Senado, la propuesta será desechada.

Noticia en desarrollo…

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
Escanea el código
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?