La afirmación se da a propósito del reciente fallo de tutela de la Corte Constitucional que ordena a la CAR a cambiar por trabajo comunitario la multa establecida por la normatividad vigente por talas ilegales.

Frente a la decisión tomada por la Corte Constitucional en días pasados, en la que ampara los derechos de una pareja de adultos mayores del municipio de Chiquinquirá, permitiéndoles sustituir por trabajo comunitario, la sanción económica impuesta en 2021 por talar 4 robles (una especie vedada) sin permiso de aprovechamiento, el director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, Alfred Ballesteros dijo que, aunque acata la decisión de este alto tribunal, la Entidad seguirá aplicando con todo rigor las medidas establecidas por la normatividad vigente.

El funcionario explicó que, actualmente la figura de “trabajo comunitario” no ha sido reglamentada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como sanción frente a infracciones ambientales, por lo cual, hoy no resulta procedente imponer medidas como esta, en compensación por daños o afectaciones a los recursos naturales.

El caso se remonta a una denuncia recibida en 2021 por la CAR, por la tala de 4 robles de buen porte realizada sin el correspondiente permiso de aprovechamiento, por parte de dos campesinos de la vereda Sasa, en Chiquinquirá, Boyacá. Tras encontrarlos responsables de la infracción y actuando en el marco de la legislación vigente, la CAR les impuso la correspondiente sanción pecuniaria y la obligación de plantar 100 nuevos árboles de especies nativas.

“Respetamos las decisiones de las autoridades judiciales, sin embargo, pedimos al Ministerio que reglamente esta figura, que resultaría muy favorable en las pequeñas infracciones ambientales, pues qué mejor manera de sancionar a un ciudadano que educándolo”, subrayó el director de la CAR.

No obstante, Ballesteros advirtió que, pese a este fallo, la CAR no ha perdido competencia para investigar y sancionar la tala de árboles y la afectación de especies vedadas sin permiso, porque la norma lo prohíbe.

“Apaguen las motosierras, porque seguiremos actuando con todo rigor frente a la tala de árboles y especies vedadas sin permiso de aprovechamiento, ni siquiera tratándose de un solo árbol. Los efectos de este fallo de tutela aplican únicamente para el caso de estos dos adultos mayores y en ningún caso, son de carácter general”, enfatizó el Director General de la CAR.

Ballesteros reiteró el llamado a la comunidad para gestionar los trámites y permisos que correspondan, pues cuidar la flora y los recursos naturales es responsabilidad de todos

¿Por qué el roble es importante y es una especie vedada?

El roble (Quercus humboldtii) es una especie nativa propia de los ecosistemas altoandinos que alcanza alturas hasta de 30 metros, de lento crecimiento por lo que puede tardar hasta 60 años en alcanzar ese tamaño.

Cumple un papel fundamental en la regulación hídrica, en la protección de suelo, es hábitat de múltiples especies de avifauna y otros animales, se caracterizan por su alto rendimiento como sumideros de carbono y cumplen un rol fundamental en las dinámicas de resiliencia climática frente a los efectos del cambio climático.

Debido al alto valor y calidad de su madera el roble ha sido objeto de tala indiscriminada que hoy lo ha puesto en estado vulnerable a la extinción, por lo cual su aprovechamiento está vedado.

 

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